NUESTROS AMIGOS

Reunión con la asesora sobre adicciones de la ONU en la Argentina

martes, 13 de abril de 2010

El encuentro fue con la Dra. Carolina Lew, Asesora en VIH/Sida y adicciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODOC). Además de intercambiar información y de analizar las tareas que promueve el organismo internacional en dicha materia, se evaluó la posibilidad de coordinar en conjunto cursos de capacitación sobre la prevención del consumo de drogas.

Reunión con la Ministra de Desarrollo Social del G.C.B.A.

lunes, 12 de abril de 2010

En el encuentro llevado a cabo con la Lic. María Eugenia Vidal se trataron, entre otros, los siguientes temas:


Urgencias: Se acordó confeccionar un protocolo de actuación.
Optimización de los recursos: coordinación entre las diferentes reparticiones públicas dependientes de los ministerios de Salud, Educación y Desarrollo Social.

Desintoxicación: se analizó el Protocolo de Actuación del Consejo de Niños Niñas y Adolescentes para las escuelas cuando se detectan chicos con problemas de adicciones y se acordó realizar reuniones a los efectos de abordar integralmente dicha temática.

Reinserción social: profundizar la tarea en este campo de acuerdo con el concepto de abordaje integral de la problemática. Especialmente con el área de Educación.

Traslado de pacientes.

Procesos de admisión y evaluación: agilización de los trámites para que las personas con problemas de adicciones pueden acceder en el menor tiempo posible al tratamiento que necesitan.

Asimismo, se le solicitó a la Ministra que pondere la posibilidad de incluir a la Defensoría del Pueblo en el Consejo Consultivo Asesor que establece la Ley 2318 para su cumplimiento. En ese sentido, también se le trasladó la inquietud por la falta de reglamentación de la mentada norma.

Por otra parte, se acordaron las visitas a los Centros de Intervención Asistenciales Comunitarios y a los Centro Preventivos Sociales y se le dejaron copias de las verificaciones efectuadas por esta Defensoría en los centros de rehabilitación Casa Flores y Casa Puerto.

Visita a los Centros de Gestión y Participación


Fueron llevadas a cabo en los CGP Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 a los efectos de analizar el alcance e implicancia de la medida adoptada por el G.C.B.A., por la cual se dispuso descentralizar el servicio de atención, toma de denuncias y celebración de audiencias de la Dirección Gral. de Defensa y Protección al Consumidor en los distintos CGP como así también la recepción de denuncias relativas al Daño Directo y Trato Digno

Visita al CE.NA.RE.SO.

En ella se mantuvo una reunión con el Director Centro Nacional de Reeducación Social, Dr. Marcelo Gabriel Bono, con el objeto de intercambiar información y de evaluar la posibilidad de articular acciones a futuro.


Visita a los Centros de Prevención de Adicciones (CPA)

Estas fueron efectuadas a los que se encuentra ubicados en los barrios de Pompeya, Bajo Flores y Palermo. Allí se mantuvieron reuniones con sus coordinadores y equipos, a los efectos de tomar conocimiento de las tareas de prevención que se llevan adelante en dicho lugar y de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran en las mismas. Vale destacar, que estos centros dependen de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones del Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A.

La Defensoría creó el observatorio de defensa de consumidores y usuarios

viernes, 12 de marzo de 2010

Con el fin de constatar el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores y usuarios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Adjuntía Nº4 conjuntamente con el Área de Derechos de Consumidores, Usuarios y Administrados de este organismo, dispusieron efectuar, en primer término, el seguimiento de los institutos contemplados en la Ley 757 de la C.A.B.A., sobre Trato Digno y Daño Directo, en la Ley 2963 de la C.A.B.A. en relación a la implementación de los Tribunales Arbítrales de Consumo, en la Ley 2792 de la C.A.B.A. sobre la difusión del PMO por parte de las empresas de Medicina Prepaga a cada uno de sus beneficiarios y la obligación del G.C.B.A. de publicarlo en su sitio web, en la Ley 2184 de la C.A.B.A. vinculada a la Actuación 1221/09, sobre Telefonía Celular-Notificación de Alta del Servicio y, finalmente, en la Ley 2475 de la C.A.B.A. vinculada a la Actuación 4334/08, sobre Servicios de Atención Telefónica con Operadores para Empresas de Servicios.

Pedido de informes sobre el funcionamiento del SAME en relación a la problemática de adicciones

En el marco de la Actuación Nº 1298/10 y teniendo en cuenta lo expresado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su libro primero, título segundo, las denominadas Políticas Especiales que garantizan el derecho a la salud integral y fijan que el gasto público en la materia es una inversión social prioritaria que, por la Ley 153 de la C.A.B.A. que también reconoce el derecho a la salud integral y tiene como finalidad regular el derecho sanitario, por la ley 1850 de la C.A.B.A, que se refiere al servicio de ambulancias, definiéndolo en su Art. 2 como el servicio de atención de emergencias médicas domiciliarias y/o en vía pública destinado al traslado a un establecimiento asistencial de pacientes con o sin riesgo de vida para fines de diagnóstico y/o tratamiento y/o asistencia que la urgencia y/o emergencia requiera y en su Art. 3 como servicio público al decir que la prestación del servicio de ambulancias reviste carácter de servicio público de salud y garantizan la continuidad del servicio; la calidad y seguridad requerida según el tipo de prestación y ante la constatación efectuada por esta Defensoría del Pueblo donde surgen evidencias de que existen inconvenientes en la prestación del servicio de emergencias del S.A.M.E al momento de requerir el servicio de ambulancias para asistir a personas que padecen la problemática de adicciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se solicitó al Director General de la Dirección General Sistema de Atención Medica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Alberto Crescenti, que informe en el plazo de 30 (treinta) días:


-Con cuantas ambulancias en funcionamiento cuanta el SAME en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar asistencia a personas con adicciones.

-Cuales son las tareas que debe realizar ese servicio.

-Tiempo de espera estimado desde que se solicita el servicio del SAME hasta que se realiza la prestación.

-Si considera que los recursos con que cuenta actualmente para atender a personas con adiciones son suficientes para realizar la atención de manera adecuada. Y que en caso de no serlo, cuales serían los recursos que estaría necesitando.

Solicitud de información en relación a las imputaciones por Trato Digno y Daño Directo

martes, 9 de marzo de 2010

Se requirió a la Autoridad Administrativa de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la C.A.B.A. información relativa a las imputaciones y sanciones vinculadas al “Trato Digno” y “Daño Directo”, que fueran establecidas por ley 26.361, sancionada el día 12 de marzo de 2008 y promulgada por el Decreto 565/08, que reformó la Ley de Defensa del Consumidor (L. 24.240), y que fuera reglamentada para su instrumentación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley Nº 2.762, BOCBA Nº 2982 del 30/07/2008, modificatoria de la Ley 757, entre ellos, de los institutos referidos precedentemente citados. Asimismo se le solicitó que tenga a bien requerir a la Autoridad Administrativa referida en el párrafo anterior, que informe sobre el cumplimiento a lo prescripto en el Art. 20 bis de la ley 757 C.A.B.A. que establece: “... El importe de las multas debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802 y normas emanadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que tenga como objeto la defensa de los usuarios y consumidores, cuyos montos serán asignados a un fondo especial cuya finalidad debe ser la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”. (Incorporado por el Art. 14 de la Ley Nº 2.876, BOCBA Nº 3066 del 27/11/2008).

Solicitud de puesta en vigencia de los Tribunales Arbitrales

En atención a la sanción de la Ley. 2963 que establece la creación del Sistema Arbitral de Consumo de la C.A.B.A. se le solicitó -mediante oficio reiteratorio- a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.A.B.A., que informe lo siguiente:


-En que etapa de cumplimiento se encuentra la implementación de los Tribunales Arbítrales de Consumo de la C.A.B.A., creados por la ley mencionada, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de dicho cuerpo normativo.

-Si fueron dictadas las normas que implementaran el Sistema Arbitral de Consumo, conforme el artículo 24 de la ley 2963 de la C.A.B.A. Cabe destacar, que esta información fue requerida en la solicitud de informes emitida por la Adjuntia 4 en fecha 10/08/2009.

Relevamiento para constatar si las prepagas publican el PMO

miércoles, 3 de marzo de 2010

En el marco de la Actuación Nº 4119/09, iniciada de oficio a fin de investigar si las empresas de medicina prepaga cumplen con lo establecido en la ley 2792 de la Ciudad, que establece que: “Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: “ Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar, se solicitó al Sr. Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.B.A., Dr. Juan Manuel Gallo, que informe en el plazo de 30 (treinta) días si:


-El área de contralor comercial realizó los relevamientos en las empresas de Medicina Prepaga que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme informe 12287DGDYPC/09 recibido en esta Defensoría del Pueblo el pasado 1 de diciembre de 2009. Y que en el caso de una respuesta afirmativa, se remitan copias de los resultados.

-El/los motivos por los cuales el Programa Medico Obligatorio no está publicado en la pagina web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.