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Solicitud de información en relación a las imputaciones por Trato Digno y Daño Directo

martes, 9 de marzo de 2010

Se requirió a la Autoridad Administrativa de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la C.A.B.A. información relativa a las imputaciones y sanciones vinculadas al “Trato Digno” y “Daño Directo”, que fueran establecidas por ley 26.361, sancionada el día 12 de marzo de 2008 y promulgada por el Decreto 565/08, que reformó la Ley de Defensa del Consumidor (L. 24.240), y que fuera reglamentada para su instrumentación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley Nº 2.762, BOCBA Nº 2982 del 30/07/2008, modificatoria de la Ley 757, entre ellos, de los institutos referidos precedentemente citados. Asimismo se le solicitó que tenga a bien requerir a la Autoridad Administrativa referida en el párrafo anterior, que informe sobre el cumplimiento a lo prescripto en el Art. 20 bis de la ley 757 C.A.B.A. que establece: “... El importe de las multas debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802 y normas emanadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que tenga como objeto la defensa de los usuarios y consumidores, cuyos montos serán asignados a un fondo especial cuya finalidad debe ser la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”. (Incorporado por el Art. 14 de la Ley Nº 2.876, BOCBA Nº 3066 del 27/11/2008).

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