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La Defensoría creó el observatorio de defensa de consumidores y usuarios

viernes, 12 de marzo de 2010

Con el fin de constatar el cumplimiento de las normas que protegen a los consumidores y usuarios en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Adjuntía Nº4 conjuntamente con el Área de Derechos de Consumidores, Usuarios y Administrados de este organismo, dispusieron efectuar, en primer término, el seguimiento de los institutos contemplados en la Ley 757 de la C.A.B.A., sobre Trato Digno y Daño Directo, en la Ley 2963 de la C.A.B.A. en relación a la implementación de los Tribunales Arbítrales de Consumo, en la Ley 2792 de la C.A.B.A. sobre la difusión del PMO por parte de las empresas de Medicina Prepaga a cada uno de sus beneficiarios y la obligación del G.C.B.A. de publicarlo en su sitio web, en la Ley 2184 de la C.A.B.A. vinculada a la Actuación 1221/09, sobre Telefonía Celular-Notificación de Alta del Servicio y, finalmente, en la Ley 2475 de la C.A.B.A. vinculada a la Actuación 4334/08, sobre Servicios de Atención Telefónica con Operadores para Empresas de Servicios.

Pedido de informes sobre el funcionamiento del SAME en relación a la problemática de adicciones

En el marco de la Actuación Nº 1298/10 y teniendo en cuenta lo expresado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su libro primero, título segundo, las denominadas Políticas Especiales que garantizan el derecho a la salud integral y fijan que el gasto público en la materia es una inversión social prioritaria que, por la Ley 153 de la C.A.B.A. que también reconoce el derecho a la salud integral y tiene como finalidad regular el derecho sanitario, por la ley 1850 de la C.A.B.A, que se refiere al servicio de ambulancias, definiéndolo en su Art. 2 como el servicio de atención de emergencias médicas domiciliarias y/o en vía pública destinado al traslado a un establecimiento asistencial de pacientes con o sin riesgo de vida para fines de diagnóstico y/o tratamiento y/o asistencia que la urgencia y/o emergencia requiera y en su Art. 3 como servicio público al decir que la prestación del servicio de ambulancias reviste carácter de servicio público de salud y garantizan la continuidad del servicio; la calidad y seguridad requerida según el tipo de prestación y ante la constatación efectuada por esta Defensoría del Pueblo donde surgen evidencias de que existen inconvenientes en la prestación del servicio de emergencias del S.A.M.E al momento de requerir el servicio de ambulancias para asistir a personas que padecen la problemática de adicciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se solicitó al Director General de la Dirección General Sistema de Atención Medica de Emergencia, dependiente de la Subsecretaría Atención Integrada de Salud del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Alberto Crescenti, que informe en el plazo de 30 (treinta) días:


-Con cuantas ambulancias en funcionamiento cuanta el SAME en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para brindar asistencia a personas con adicciones.

-Cuales son las tareas que debe realizar ese servicio.

-Tiempo de espera estimado desde que se solicita el servicio del SAME hasta que se realiza la prestación.

-Si considera que los recursos con que cuenta actualmente para atender a personas con adiciones son suficientes para realizar la atención de manera adecuada. Y que en caso de no serlo, cuales serían los recursos que estaría necesitando.

Solicitud de información en relación a las imputaciones por Trato Digno y Daño Directo

martes, 9 de marzo de 2010

Se requirió a la Autoridad Administrativa de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la C.A.B.A. información relativa a las imputaciones y sanciones vinculadas al “Trato Digno” y “Daño Directo”, que fueran establecidas por ley 26.361, sancionada el día 12 de marzo de 2008 y promulgada por el Decreto 565/08, que reformó la Ley de Defensa del Consumidor (L. 24.240), y que fuera reglamentada para su instrumentación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Ley Nº 2.762, BOCBA Nº 2982 del 30/07/2008, modificatoria de la Ley 757, entre ellos, de los institutos referidos precedentemente citados. Asimismo se le solicitó que tenga a bien requerir a la Autoridad Administrativa referida en el párrafo anterior, que informe sobre el cumplimiento a lo prescripto en el Art. 20 bis de la ley 757 C.A.B.A. que establece: “... El importe de las multas debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Autoridad Local de Aplicación de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor N° 24.240 y de Lealtad Comercial N° 22.802 y normas emanadas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que tenga como objeto la defensa de los usuarios y consumidores, cuyos montos serán asignados a un fondo especial cuya finalidad debe ser la educación del consumidor y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de defensa de los derechos de los consumidores y usuarios”. (Incorporado por el Art. 14 de la Ley Nº 2.876, BOCBA Nº 3066 del 27/11/2008).

Solicitud de puesta en vigencia de los Tribunales Arbitrales

En atención a la sanción de la Ley. 2963 que establece la creación del Sistema Arbitral de Consumo de la C.A.B.A. se le solicitó -mediante oficio reiteratorio- a la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.A.B.A., que informe lo siguiente:


-En que etapa de cumplimiento se encuentra la implementación de los Tribunales Arbítrales de Consumo de la C.A.B.A., creados por la ley mencionada, conforme lo dispuesto por el artículo 4 de dicho cuerpo normativo.

-Si fueron dictadas las normas que implementaran el Sistema Arbitral de Consumo, conforme el artículo 24 de la ley 2963 de la C.A.B.A. Cabe destacar, que esta información fue requerida en la solicitud de informes emitida por la Adjuntia 4 en fecha 10/08/2009.

Relevamiento para constatar si las prepagas publican el PMO

miércoles, 3 de marzo de 2010

En el marco de la Actuación Nº 4119/09, iniciada de oficio a fin de investigar si las empresas de medicina prepaga cumplen con lo establecido en la ley 2792 de la Ciudad, que establece que: “Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: “ Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar, se solicitó al Sr. Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.B.A., Dr. Juan Manuel Gallo, que informe en el plazo de 30 (treinta) días si:


-El área de contralor comercial realizó los relevamientos en las empresas de Medicina Prepaga que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme informe 12287DGDYPC/09 recibido en esta Defensoría del Pueblo el pasado 1 de diciembre de 2009. Y que en el caso de una respuesta afirmativa, se remitan copias de los resultados.

-El/los motivos por los cuales el Programa Medico Obligatorio no está publicado en la pagina web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Defensoría pidió que se reglamente la Ley de adicciones

Días atrás, se solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reglamente la Ley Nº 2.318 de “Prevención y Asistencia del Consumo de Sustancias Psicoactivas y de Otras Prácticas de Riesgo Adictivo”, ya que según consta en la mentada normativa debió haberse realizado a los 60 días de haberse promulgado- 4 de junio del 2007-. Dicho retraso impide poner en ejecución una política integral y sistemática sobre el consumo de sustancias adictivas, como así también la puesta en funcionamiento del Consejo Asesor.

Verificación sobre el estado de situación de los centros asistenciales

En el marco de la Actuación Nº 2057/09 se concurrió a los centros de asistencia en adicciones dependientes de las áreas programáticas de los Hospitales Ramos Mejía, Penna y Piñeyro, denominados Carlos Gardel, Dr. Enrique Biedak y La Otra Base del Encuentro respectivamente. En compañía del área de verificaciones de esta Defensoría se efectuaron las correspondientes visitas a cada una de las sedes, donde además de mantener una reunión con el responsable de cada lugar se constató si las normas de seguridad, higiene y tratamiento en relación a la temática, cumplen con las normas vigentes y si la dotación de recursos humanos se corresponde, en calidad y cantidad, con las necesidades operativas de tal repartición. Cabe destacar, que dichas conclusiones serán trasladadas a las autoridades del Gobierno de la Ciudad que incurren en la materia, con el objeto de que subsanen las deficiencias detectadas en el campo.


Por otra parte se informa que recientemente se ha solicitado una nueva verificación en el centro de rehabilitación dependiente de la Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A., Casa Puerto, a los efectos de comprobar si se solucionaron los problemas de infraestructura e higiene advertidos en la anterior visita. En esa oportunidad se le recomendó al Ejecutivo porteño que:

-En todos los niveles mejore el estado de higiene.

-Que el plano de evacuación tenga la respectiva certificación (excepto segundo piso).

-Realice el tratamiento de seguridad del vidriado.

-Realice la mejora en escalera de material que se encuentra con bordes rotos.

-Coloque escalera de incendio y puertas corta fuego.

-Posea simulacro de evacuación y curso de brigadistas.

-Realice la construcción de sanitarios para discapacitados.

-Que en la planta baja repare los 2 (dos) ventanales rotos.

-Incorpore libro de quejas.

-Realice la reparación del artefacto cocina.

-Realice la tarea de fumigación y obtenga el certificado correspondiente.

-Posea cuadro de menú, realice la habilitación del ascensor y montacargas.

-Que en el primer piso realice la reparación en 1 (uno) de los dormitorios que se encuentra con humedad.

-Que en el segundo piso incorpore camilla en la enfermería.

-Que repare los cerámicos levantados, que arbitre las acciones tendientes a establecer un régimen de admisión expedito que pueda realizarse desde Casa Puerto, a fin de posibilitar que la admisión, evaluación y, eventualmente, la derivación de quienes se acerquen a esos centros con requerimiento de tratamiento se realice de modo operativo ante las urgencias que acaecen diariamente.

-Que tenga a bien considerar la adquisición de un vehículo equipado con todas las medidas de seguridad y contención requeridas para el traslado de los pacientes a los distintos centros terapéuticos con el fin de que, ante las urgencias de los casos, dicho traslado se realice con celeridad.

-Que arbitre las acciones necesarias para garantizar la presencia de médicos y/o psiquiatras en guardia pasiva.

Y en respuesta a ello se recibió en diciembre de 2009, una nota desde la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del G.C.B.A., donde se comunicó que:

-Los vidrios de los ventanales que estaban rotos fueron reemplazados.

-La vigilancia privada ahora está a cargo de la empresa Yusión.

-Se abrió el libro de quejas y sugerencias.

-La empresa Módena S.R.L. se hizo cargo del servicio de limpieza.

-El cuadro de menú fue reubicado de modo tal que quede a la vista

-Desde el área de Infraestructura Social de ese ministerio se contrató a una cooperativa para que resuelva los problemas de humedad.

-Que está previsto en el plan de compras de este año en curso la adquisición de una camilla para la enfermería.

-Fueron retirados los colchones que se encontraban en la lavandería.

-Y que las cuestiones pendientes se resolverían en el transcurso del año 2010.

Atención a personas con problemas de adicciones, a sus familiares o amigos

Se continuó con el asesoramiento, en relación a las distintas modalidades de tratamientos con que cuenta el G.C.B.A. Como novedad destacada informamos que el menor G.O.C. interrumpió por propia voluntad el tratamiento que oportunamente había iniciado en el Centro Asistencial Casa Puerto. Luego decidió volver a reincorporarse pero el Gobierno de la Ciudad le negó tal posibilidad, lo que trajo como consecuencia la intervención de esta Defensoría a los efectos de dar solución al tema objeto de la cuestión.