En el marco de la Actuación Nº 4119/09, iniciada de oficio a fin de investigar si las empresas de medicina prepaga cumplen con lo establecido en la ley 2792 de la Ciudad, que establece que: “Las Entidades Prestatarias de Servicios de Medicina Prepaga registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deben indicar en toda publicación, contrato y/o cartilla de prestaciones la siguiente información y leyenda: “ Existen prestaciones obligatorias de cobertura médico asistencial, infórmese de los términos y alcances del Programa Médico Obligatorio en la siguiente dirección de Internet www.buenosaires.gov.ar, se solicitó al Sr. Director General de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del G.C.B.A., Dr. Juan Manuel Gallo, que informe en el plazo de 30 (treinta) días si:
-El área de contralor comercial realizó los relevamientos en las empresas de Medicina Prepaga que funcionan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme informe 12287DGDYPC/09 recibido en esta Defensoría del Pueblo el pasado 1 de diciembre de 2009. Y que en el caso de una respuesta afirmativa, se remitan copias de los resultados.
-El/los motivos por los cuales el Programa Medico Obligatorio no está publicado en la pagina web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Relevamiento para constatar si las prepagas publican el PMO
miércoles, 3 de marzo de 2010Publicado por Dr. Andrés Alejandro Elisseche en 14:53
Etiquetas: ADICCIONES, CONSUMIDORES Y USUARIOS
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