La justicia porteña de apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la sanción de Defensa del Consumidor contra la prepaga del Hospital Británico por interrumpir de modo intespectivo e inmotivado la cobertura medica de un afiliado, lo que resultó grave para su salud. En tal sentido, debió pagar una multa de $5.000 (Pesos cinco mil).
Se trato de un menor que estuvo internado más de dos años en la “Fundación Proyecto de Vida”. En el año 2005 la D.G.D.P.C. (Dirección General de Defensa del Consumidor) multó a la empresa por una infracción al Art. 19 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, la cual norma sobre las Modalidades de Prestación de Servicios cuando especifica que “… quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos…”
La decisión de la Justicia fue apelada por la empresa de medicina prepaga, al entender que no estaba obligada a brindar dicha cobertura. Pero la Justicia respondió haciéndole recordar que según la Ley 24.555, “… todas las obras sociales deben incorporar como prestaciones obligatorias, entre otras, la cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción …”, por lo que rechazó su pedido de apelación.
Si bien no interrumpió totalmente la prestación, la prepaga solo quería solventar el 50% del tratamiento del adicto, cuando su deber es cubrirlo en un 100%.
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Fallo contra el Hospital Británico por la cobertura de las adicciones
miércoles, 16 de diciembre de 2009Publicado por Dr. Andrés Alejandro Elisseche en 8:46
Etiquetas: ADICCIONES
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