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Fallo contra el Gobierno de la ciudad por las adicciones

lunes, 14 de diciembre de 2009


Este fallo condena al Gobierno de la ciudad a cesar en su omisión de asistir adecuadamente a aquellas personas menores de edad con adicción a las drogas, especialmente al consumo de “paco”, los cuales necesitan interacción voluntaria o coactiva.



La Sra. Jueza de grado dictó sentencia, hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia, condenó al Gobierno de la ciudad para que en 90 días garantice el derecho a la salud de las niñas, niños y adolescentes de la ciudad de Buenos Aires con adicción al “paco”.



También a realizar acciones positivas y proceder al dictado de las normas necesarias para el establecimiento de lugares destinados a la prevención y tratamiento del flagelo, ya sea ambulatorio o de internación. Asimismo, se refirió a los efectos nocivos que genera dicha sustancia en la salud física y metal.



A su vez recordó Leyes, normas, y decretos que garantizan el derecho a la salud integral como las siguientes:



Reforma de la constitución Nacional de 1994. Esta incorporó tratados internacionales que garantizan el derecho a la vida y a la salud entre los cuales está el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12).

Constitución porteña. En su libro primero, título segundo, las denominaciones Políticas Especiales garantizan el Derecho a una salud integral y hace hincapié en que el gasto público en la materia es una inversión social prioritaria a través del área de Salud.

Ley 2.318. Regula la prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas y de otras practicas de riesgo adictivo en el ámbito de la ciudad. También en su Art. 4 dispone la implementación de un plan integral permanente para disminuir situaciones que promueven el consumo de sustancias psicoactivas y de otras índoles. Además de que haga posible la formación de centros de emergencia social que funcionen como espacios de integración y recuperación de consumidores de sustancias psicoactivas de alta capacidad adictiva.

Decreto 1681/07. Por medio del cual se creó el programa interministerial de proyectos especiales para la atención integral del consumo y dependencia de la pasta base de cocaína. Esta norma reconoce el efecto producido por el “paco” de alta nocividad y adicción, que afecta a los sectores más comprometidos, y que poco a poco se empezaban a incorporar a otros sectores de la sociedad, como los sectores medios.



A pesar de que el Gobierno de la ciudad calificó a la demanda de genérica e indeterminada, por no indicar las normas que se encontrarían incumplidas, la jueza advirtió la existencia de un deber Estatal incumplido y que debe actuar en consecuencia.



Concluyó que la tarea de prevención por parte del Gobierno es una importante falacia, dado el creciente consumo que se registra a partir de la información periodística que recoge estadísticas efectuadas, sobre todo a nivel nacional, ya que no se poseen datos estadísticos o técnicos que den cuenta de la población afectada por el consumo de “paco” en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y en consecuencia, poder planificar las medidas a implementadas.



Manifestó también que los centros de rehabilitación “La otra base del Encuentro” y “Casa Puerto” son insuficientes y que no se adecuan a una política pública diagramada.



El Gobierno de la ciudad apeló y fundó la demanda a través de un informe de la Dirección General de la Niñez y Adolescencia, que aludió a la caída de la convertibilidad y la pérdida de un mercado que parecía equilibrado, cuestión que impactó en el tráfico y consumo de sustancias psicoactivas ilícitas. En tal sentido, la crisis económica encareció la producción ilegal de clorhidrato de cocaína (cocaína pura) y posibilitó el surgimiento en el mercado de las drogas de sustancias de escaso valor como el “paco”, muy accesibles dado su bajo costo en una coyuntura signada por la agudeza de la exclusión social.



En síntesis, el Tribunal de Justicia de la ciudad, resolvió que el Gobierno de la ciudad comience a ejecutar medidas al respecto, en un plazo de 90 días. Por lo demás, decidió rechazar el recurso articulado por la demanda.

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