Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de abril de 2013.-
VISTO:
La actuación nº 2476/13, iniciada de oficio por esta Defensoría del Pueblo a raíz de los hechos de público conocimiento acaecidos el día 26 de abril del año en curso, iniciados con el ingreso de la Policía Metropolitana al interior del Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” (Hospital Borda) para resguardar las obras tendientes a la demolición del edificio en donde había funcionado el Taller Protegido n° 19 de Rehabilitación en Salud Mental.
Y CONSIDERANDO QUE:
1.- Hechos
Alrededor de las 6 de la mañana del día viernes 26 de abril del año en curso una cuadrilla de operarios custodiados por efectivos de la Policía Metropolitana se introdujo con palas mecánicas en el Hospital Borda (acceso calle Perdriel) forzando el candado dispuesto en el portón de acceso con el objetivo de demoler el edificio en donde funcionara el Taller Protegido n° 19. Según informara el Ministro de Justicia y Seguridad, doctor Guillermo Tristán Montenegro, en la interpelación a la que fuera sometido al día siguiente de los hechos en cuestión en la Legislatura porteña, la orden había sido impartida por el Ministro de Desarrollo Urbano, arquitecto Daniel Gustavo Chain, en el marco de las acciones tendientes a posibilitar la construcción en ese predio del Centro Cívico.
Asimismo, los operarios custodiados por el personal policial cercaron el perímetro con chapas galvanizadas. En este contexto, trabajadores del centro de salud comenzaron a dar aviso de lo que estaba sucediendo y cerca de las 9 horas de la mañana un grupo de trabajadores había comenzado ya a manifestarse en contra de la demolición. A esta altura de la jornada se produjo la primera acción represiva de la Policía Metropolitana, con bastones, balas de goma y gas pimienta en una zona, cabe advertir, a la que los pacientes tienen libre acceso.
En el trascurso de la mañana, personal del Área de Seguridad Ciudadana y Violencia Institucional, del Área de Control Comunal y del Área de Derecho a la Salud de este organismo se hizo presente en el lugar, en el que permaneció hasta que el conflicto fue encauzado, como así también legisladores porteños, representantes de distintos organismos públicos y referentes de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).
El personal de esta Defensoría pudo observar al llegar al lugar (alrededor de las 10:30 de la mañana) que el personal policial había efectuado un cordón en el parque, aproximadamente a 100 metros del cerco de chapas que rodeaba la obra, en una zona próxima al hospital. También pudo observar que ya se encontraban varias personas heridas en el lugar, mayormente por impacto de bastones y balas de goma. Se procedió, en consecuencia, y previa información acerca de la labor desarrollada por esta Defensoría, a entrevistar a los damnificados, a registrar sus datos para un posterior contacto y, en algunos casos, a tomar fotografías de las lesiones que presentaban (actas de fs. 6/8, 9/10, 35).
Luego de la intervención de los legisladores allí presentes, el Jefe de la Policía Metropolitana ordenó a sus hombres retroceder y formar un cordón ahora sí más próximo a la empalizada.
Alrededor del mediodía el personal de la Defensoría allí presente pudo observar que personas que estaban en el lugar derribaron la placa de chapa que se encontraba en el extremo derecho del vallado (lindero a la construcción en la que funcionara hasta hace pocos años la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal), acción que motivó una violenta reacción de los efectivos policiales (registrada por todos los medios de prensa allí presentes), quienes comenzaron a disparar a mansalva, indiscriminadamente, a corta distancia y al cuerpo. En este nuevo ataque policial legisladores porteños, periodistas, trabajadores e, incluso, pacientes resultaron alcanzados por balas de goma que ocasionaron en la mayor parte de los casos múltiples lesiones.
Con relación a los heridos se debe destacar que personal de esta Defensoría pudo observar que gran parte de ellos, en una primera instancia, fueron asistidos por personal del hospital que en forma improvisada y, en condiciones de máxima precariedad, sobre muros y bancos, efectuó las primeras curaciones. Al no observarse en el lugar ambulancias del SAME, personal de esta Defensoría efectuó un llamado a la central 107 (llamado que quedara registrado a las 12:36 horas) para que enviaran al lugar ambulancias con personal idóneo para dar atención a los heridos.
El personal de esta Defensoría allí presente pudo observar, como también las imágenes registradas por los medios de comunicación permiten identificar, un amplio operativo conformado por el Grupo de Intervenciones Complejas, la Brigada de Respuesta Inmediata (BRI), agentes con el uniforme reglamentario, personal de civil y personal sólo identificado como perteneciente a la fuerza por portar una remera con el logo de la institución. El responsable del operativo, presente en el lugar, fue el Jefe de la Policía Metropolitana, Horacio Giménez, quien se encontraba acompañado por el Subjefe de la fuerza, Ricardo Raúl Pedace.
El personal policial fue destinado, según pudo observarse, con escopetas con municiones de goma y carabinas de aire comprimido. Asimismo, se podía sentir, y se tomó conocimiento a través de los testimonios registrados por los canales de televisión, que también fue utilizado algún agresivo químico como gas pimienta o similar.
Como resultado del accionar policial descrito se tiene conocimiento de la existencia de al menos 40 heridos, tanto policías como manifestantes.
Poco tiempo después, los trabajadores de ATE se trasladaron hacia la Comisaría 4ta de la Policía Metropolitana, dependencia a la que habían sido conducidas las ocho personas que habían sido detenidas con motivo de los incidentes.
Personal de esta Defensoría también se acercó al lugar pudiendo observar que los manifestantes, en su amplia mayoría integrantes de ATE, se encontraban manifestando por la liberación de los detenidos. Alrededor de las 18 horas se ordenó la última soltura y la concentración en la puerta de la comisaría se fue descomprimiendo sin registrarse incidente alguno.
En síntesis: el operativo cuestionado fue dispuesto a primera hora de la mañana, sin aviso previo a las autoridades del hospital, cuando todos los involucrados en el conflicto creían con razón que se encontraba vigente una medida cautelar dictada por la justicia local, con un despliegue policial de magnitud considerable, sin funcionarios presentes en el lugar que explicitaran lo que estaba sucediendo, sin que durante las primeras cuatro horas se presentara ningún funcionario policial haciéndose cargo del operativo y con las palas mecánicas funcionando en forma constante tras una empalizada.
En este escenario el desenlace era perfectamente previsible y la respuesta ya había sido prevista al destinar en el lugar solo personal policial equipado para el combate.
Es particularmente grave que el violento despliegue policial haya tenido lugar en el predio de un hospital neuropsiquiátrico que posee un régimen abierto sin que se haya adoptado ninguna medida de resguardo para garantizar su integridad, ni siquiera comunicado al Director del hospital el inicio de la obra. Nada puede justificar semejante accionar.
A la fecha, la actuación se encuentra recién en la primera etapa de trámite, quedando pendiente el libramiento de pedidos de informes, recepción de los testimonios de quienes participaran de la protesta, etc. No obstante ello, atento las misiones y atribuciones conferidas a esta Defensoría del Pueblo en lo que respecta a garantizar la vigencia de los derechos fundamentales de los habitantes, se estima oportuno emitir un primer pronunciamiento por entender que el presente configura un caso de evidente gravedad institucional.
2.- El origen del conflicto. El taller protegido n° 19
Cabe destacar que en esta Defensoría del Pueblo tramitan las actuaciones nros. 4581/12 y 4584/12, que se iniciaron a raíz de la decisión del Ejecutivo porteño de trasladar el Taller Protegido nº 19 de Rehabilitación en Salud Mental a efectos de posibilitar el inicio en ese lugar de las obras de construcción de un centro cívico.
El predio en cuestión se ubica en una fracción de la calle Dr. Ramón Carrillo y se encuentra identificado catastralmente como: Circunscripción 3, Sección 16, Manzana 23, Fracción “C”. Dicho predio fue transferido para la construcción de los edificios del nuevo “Distrito Gubernamental” por Acta de Restitución y Transferencia celebrada el 14 de mayo de 2012 entre la Dirección General de Administración de Bienes, el Ministerio de Desarrollo Urbano y el Ministerio de Salud.
El 31 de octubre de 2012 la Defensoría del Pueblo mantuvo una reunión con las autoridades de Talleres Protegidos de Rehabilitación en Salud Mental, en la sede de ese organismo, oportunidad en la cual se abordó lo atinente al traspaso del Taller Protegido nº 19 así como la situación de los trabajadores y los pacientes que concurren al mismo.
Con posterioridad a ello, y luego de distintas gestiones efectuadas en las actuaciones iniciadas, en este organismo se recibió una ampliación de los señores Ernesto Balbiano y Marcelo Frondizi, ambos en representación de la junta interna de Talleres Protegidos de Rehabilitación en Salud Mental (ATE-CTA), quienes manifestaron su total desacuerdo respecto a la construcción del Centro Cívico en el predio donde funcionaba el Taller Protegido nº 19. Agregaron que en virtud de ello, se inició la causa “Frondizi Marcelo Hernando y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), Expediente nº 45995/0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 9, a fin de que entre otras cosas, se suspendiera con carácter cautelar la ejecución del proyecto denominado “Edificios del nuevo distrito gubernamental” aprobado por Decreto 121/12.
Cabe destacar que en el marco de la reunión realizada con la doctora Graciela Russo, Jefa de los Talleres Protegidos de Rehabilitación en Salud Mental, el 31 de octubre de 2012 y habiendo realizado un recorrido por las nuevas instalaciones del Taller nº 19 esta Defensoría del Pueblo ofreció los servicios de Mediación y Conciliación del Área de Acceso a la Justicia y Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos de la Defensoría del Pueblo como posibilidad de resolver el conflicto no pudiéndose avanzar sobre esta posibilidad ante la judicialización del reclamo y el dictado de las medidas cautelares.
En efecto, el 27 de octubre de 2012 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al GCBA que impidiera dar inicio a cualquier construcción, emplazamiento preparatorio de la obra, o afectación del funcionamiento y uso actual de los inmuebles y jardines aledaños al Hospital “J. T. Borda” hasta tanto recayera sentencia definitiva en la causa.
El 28 de diciembre de 2012, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la medida cautelar dictada en la causa. En la misma oportunidad se dispuso la acumulación de los expedientes “Naddeo, María Elena y otros c/ GCBA s/ Amparo” (EXP n° 45.258/0) y “Frondizi, Marcelo Hernando y otros c/ GCBA s/ Amparo” (EXP n° 45.995/0), en trámite ante el Juzgado nº 9 del fuero donde se encuentran radicados los autos “Asesoría Tutelar Nº 1 ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA c/ GCBA s/ Amparo” (EXP n°24.708/0).
El 19 de febrero de 2013 la señora jueza a cargo de las causas acumuladas dispuso el levantamiento de la medida cautelar mencionada antes. Dicha resolución fue apelada por la parte actora encontrándose, por consiguiente, el gobierno local impedido de ejecutar cualquier acción vinculada con la construcción de los edificios del nuevo distrito hasta que la alzada se expida sobre el recurso de apelación pendiente.
3.- Actuación de la Policía Metropolitana
Las imágenes que registraran los medios de prensa que se encontraban en el lugar cubriendo los incidentes, los testimonios de las personas allí presentes y las actas labradas por el personal de este organismo dan cuenta de un despliegue policial que se ha apartado de los principios de actuación previstos en la ley para el personal de la fuerza pudiendo, incluso, algunas de las conductas evidenciadas configurar delitos de acción pública.
La información ya recabada permite evaluar el accionar policial a la luz de los principios de razonabilidad y gradualidad.
El principio de razonabilidad exige que el personal policial evite todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria, que entrañe violencia física o moral contra las personas, escogiendo las modalidades de intervención adecuadas a la situación objetiva de riesgo o peligro existente y procurando la utilización de los medios apropiados a esos efectos (conforme art. 27 c) de la Ley 2894). El principio de gradualidad exige al personal policial privilegiar las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza, procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas en resguardo de la seguridad pública (conforme art. 27 d) de la Ley 2894). Ninguno de estos principios fue respetado por la Policía Metropolitana el día 26 de abril en el interior del Hospital Borda.
Según la información que pudo reunirse al día de la fecha el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad decidió dar comienzo a las obras de demolición del edificio en el que había funcionado el Taller Protegido n° 19 y, a efectos de garantizar la seguridad de los trabajadores que iban a tener a su cargo esa tarea, solicitó el auxilio de la Policía Metropolitana, solicitud que fuera canalizada a través del máximo responsable del Ministerio de Justicia y Seguridad, doctor Guillermo Tristán Montenegro.
El Gobierno de la Ciudad sabía las consecuencias que esa decisión podía traer aparejadas. Muestra clara de ello es el despliegue policial que fuera ordenado. El Gobierno de la Ciudad sabía que la decisión de demoler el Taller Protegido n° 19 se encontraba enmarcada en un contexto de alta conflictividad, sobre el cual no se gestionó oportunamente. Era de esperar que se produjeran actos de protesta y tan esperable era que destinó a un cuerpo preparado para combatir cualquier resistencia. No hace falta aquí describir la formación, basta repasar las imágenes registradas por los medios de prensa el día de los hechos para darse una cabal idea de ello.
La Administración explicó, ante las duras críticas que recibiera la actuación policial, que la policía “se defendió” de “los violentos”.
Resulta inadmisible que se equipare el uso de la fuerza por parte del Estado con la violencia ejercida por un grupo minoritario de manifestantes, resulta inaceptable que agresiones provocadas por un grupo reducido de personas provoque semejante reacción policial, con un uso indiscriminado, irracional y desproporcionado de la fuerza, contra todos y cada uno de quienes se encontraban allí presentes, contra trabajadores de la salud que reclamaban en forma pacífica, contra trabajadores de prensa, contra legisladores, funcionarios públicos y, lo que es más grave, contra pacientes indefensos.
Entre los pacientes heridos, se encontraba el joven J.T. que registraba en su cuerpo 21 lesiones producidas por el impacto de balines de goma. No hay explicación posible que justifique semejante proceder policial, semejante cantidad de impactos, ninguna argumentación resulta admisible frente a tanto ensañamiento, ninguna (acta de fs. 35 y fotografías de fs. 22 y 23 tomadas en el lugar de los hechos).
No es prematuro afirmar que la violencia ejercida por el personal interviniente no se corresponde con una actividad policial respetuosa, profesional y democrática.
El Gobierno local explicó también que se habían adoptado medidas de resguardo en favor de los pacientes. Sin embargo, el mismo Director del Hospital Borda, a quien personal de este organismo entrevistó en el mismo momento en que los hechos se sucedían, informó que ni siquiera se le había comunicado de la existencia del operativo, que tomó conocimiento del mismo cuando los efectivos policiales ya se encontraban dentro del predio del hospital y que no fue registrado su ingreso por lo que cree que fue efectuado violentando el candado dispuesto en el portón de acceso.
Una vez más la Policía Metropolitana fue llamada para contener un conflicto evitable, que debía ser gestionado por vías no violentas.
El despliegue policial así descripto en los sucesos que tuvieron lugar el pasado 26 de abril también se ha apartado de los estándares de actuación en grandes manifestaciones fijados en el Acta Acuerdo sobre “Criterios mínimos sobre actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas”, al que si bien la Ciudad no ha adherido, sirven de parámetro para evaluar el accionar policial teniendo en cuenta la legitimación que surge de su proceso de creación, en el que participaron instituciones federales de seguridad y organizaciones de derechos humanos1.
En este sentido, dispone el punto 10 de los Criterios Mínimos que “Se establecerá claramente la prohibición de portar de armas de fuego para todo el personal policial y de las fuerzas de seguridad que por su función en el operativo pudiera entrar en contacto directo con los manifestantes. El personal de la fuerza policial o de seguridad que intervenga en los operativos de control de manifestaciones públicas no dispondrá de municiones de poder letal. La utilización de pistolas lanza gases queda prohibida. Se considerará como una falta disciplinaria grave la utilización de armamento o munición no provista por la institución correspondiente. Las postas de goma sólo podrán ser utilizadas con fines defensivos en caso de peligro para la integridad física de algún miembro de las instituciones de seguridad, de manifestantes o de terceras personas. En ningún caso se podrá utilizar este tipo de munición como medio para dispersar una manifestación. Los agresivos químicos y antitumulto sólo podrán ser utilizados como última instancia y siempre previa orden del jefe del operativo, que será responsable por abusos tanto por falta de causa o exceso en su utilización. En tales casos, el empleo de la fuerza quedará restringido exclusivamente al personal especialmente entrenado y equipado para tal fin”.
Otro aspecto en el que se ha apartado es el relativo a la actuación de los efectivos de la Policía Metropolitana respecto de los trabajadores de prensa. Quedaron registradas algunas acciones que ponían en riesgo su integridad física y otras en que en forma clara es afectación se concretaba. ADEPA denunció que Mario Ricchi, camarógrafo de C5N, fue intervenido quirúrgicamente por impactos de balas de goma que afectaron sus articulaciones. José Mateos, fotógrafo de Clarín, quien recibió una bala de goma en la cara, fue arrastrado y esposado por efectivos policiales. También resultaron heridos cronistas, camarógrafos y asistentes de La Nación, Telefé, CN23, Canal 26, Crónica TV, Télam, Movimiento Argentino de Fotógrafos Independientes y FM La Tribu.
Respecto de esta cuestión el punto 21 de los Criterios Mínimos dispone entre otras cuestiones que “...los efectivos de las instituciones de seguridad deben respetar, proteger y garantizar la actividad periodística...”.
También se ha apartado la actuación policial de lo dispuesto en el punto 20 de los Criterios Mínimos que dispone que “Se velará por el respeto de grupos que se encuentren presentes o cercanos a la manifestación y que requieren de una protección especial de sus derechos –de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales – tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes”.
Por último, no puede dejar de considerarse en este pronunciamiento preliminar, la modalidad escogida para llevar adelante las tareas de demolición de un edificio cuya estructura, según confirmara el Ministro de Justicia y Seguridad, contenía asbesto. Ello así teniendo en cuenta que existen riesgos de afectación crónica a la salud en los individuos que están expuestos a fibras de asbesto en suspensión. Ninguna persona debe estar expuesta a nubes asbesto en exceso de 2 fibras por centímetro cúbico de aire en un promedio ponderado de ocho horas, tal y como fue fijado por la Organización Mundial de la Salud.
Por otra parte, los residuos que contienen asbesto deben ser desechados de forma tal que ello no implique riesgo alguno para la salud de la población, en rellenos sanitarios aprobados y deben ser enterrados oportunamente bajo varios niveles de material. Asimismo, se recomienda que cualquier polvillo o nube de asbesto así como cualquier material de desecho friable que contenga asbesto tiene que ser almacenado y transportado en contenedores sellados herméticamente.
Cabe advertir, por último, que en la recorrida realizada por personal de este organismo el día 26 de abril en la zona afectada por las tareas de demolición no se observaron a simple vista ninguna de las medidas arriba mencionadas, razón por la cual, atento no contar con más información que la proporcionada en forma genérica por el Ministro de Justicia y Seguridad en la interpelación a la que fuera sometido el día 27 de abril en la Legislatura porteña, se estima conveniente, previo a expedirse sobre el particular, efectuar el pertinente requerimiento de informes a la autoridad competente en la materia.
La Policía Metropolitana ha sido presentada desde su creación como una policía comunitaria o de proximidad. A tres años de su puesta en marcha, con servicio efectivo en la calle, ese modelo policial, previsto en las bases del diseño institucional que contara con mayoría legislativa al momento de su normativización, se ha ido desdibujando.
Esta Defensoría del Pueblo hace tan sólo poco más de un mes advirtió al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad respecto del accionar evidenciado por la Policía Metropolitana en el Parque Centenario, con motivo de la protesta que allí se llevara a cabo los días 28 y 29 de enero del corriente año2.
Le advirtió, asimismo, sobre irregulares patrones de conducta observados, sobre prácticas legalmente objetables, sobre el cambio de rumbo observado, sobre la necesidad de reencauzar la fuerza, sobre la necesidad de que se dicten protocolos de intervención en protestas sociales.
Se dijo en este sentido que: “Se ha sostenido en el discurso de la Policía Metropolitana que es una fuerza “nueva”, sin los vicios de la “vieja escuela”. En realidad, más del 60% de los efectivos con estado policial provienen de esas otras fuerzas, efectúan procedimientos contra vendedores ambulantes vestidos de civil y en autos sin identificación como antaño, ya no hay jefatura civil, y el que informa sobre la política pública de seguridad viene siendo el Jefe Policial y no el Ministro”.
Se advirtió, también, acerca de procedimientos que, como en el caso del llevado a cabo en el Hospital Borda, tienen origen en decisiones tomadas por otros Ministerios que derivan en situaciones de alta conflictividad y en las cuales frente a ello se apela a la respuesta policial en lugar de apelar al diálogo al que tanto se hace mención en los discursos.
Tanto en el Parque Centenario como en el Hospital Borda la Policía Metropolitana no actuó frente a un delito común sino que actuó frente a una protesta social.
Una vez más, la Policía Metropolitana se tuvo que hacer cargo de un conflicto generado por otro Ministerio, pero nuevamente se hizo cargo mal porque sigue sin contar con herramientas para intervenir en manifestaciones públicas, porque sigue sin dictar un protocolo específico ante la protesta social y sin valorar al diálogo como herramienta principal.
Esta Defensoría del Pueblo advirtió sobre la necesidad de que los agentes reciban capacitación específica para desarrollar su tarea y entrenamiento para el uso correcto de las armas no letales de forma tal de evitar que un uso inadecuado (como en el caso contra el cuerpo y a corta distancia) pueda provocar daños que vulneren los derechos que se busca proteger. También señaló que sería conveniente que el uso de todo armamento se rigiera por un protocolo único de actuación que garantice su empleo de modo no letal, y minimice sus efectos lesivos.
Nada de todo lo dicho parece haber sido tenido en cuenta por las autoridades competentes en materia de seguridad.
Pese al silencio evidenciado, reiteradamente esta Defensoría del Pueblo ha puesto a disposición del Ministerio de Justicia y Seguridad los equipos profesionales con que cuenta el organismo para brindar capacitación a los funcionarios policiales en materia de resolución pacífica de conflictos, ofreció la asistencia del equipo de trabajo del Observatorio de Conflictividad Compleja del organismo, insistió en la necesidad de que tal capacitación fuera implementada en el corto plazo, ofrecimiento que hasta la fecha no despertó el interés de los funcionarios.
La Defensoría del Pueblo, como organismo de garantía de derechos, entiende que el objetivo fundamental de los cuerpos policiales que actúen en manifestaciones públicas es el respeto y protección de los derechos de los participantes, así como reducir las afectaciones que el acto cause o pudiere causar en las personas que no participan y en los bienes públicos.
Criminalizar o policializar una protesta solo puede obedecer a la impotencia política para conducir y elaborar los conflictos que son propios de toda sociedad democrática, en este sentido el unánime repudio al accionar desplegado es el fracaso de la política que están implementando.
4.- Situación de los usuarios de servicios de salud mental
Las imágenes y los testimonios dan cuenta de que, en un primer momento, la Policía Metropolitana fue apostada a aproximadamente 100 metros del lugar en el que se había colocado el vallado que protegía las obras, en dirección al hospital. Es decir, la policía fue apostada en los jardines (y no cerca) del hospital, de uso habitual por parte de los pacientes.
Es dable destacar que procedimientos como el incoado en instalaciones de un hospital neuropsiquiátrico pueden producir descompensaciones o estados de conmoción en los usuarios internados afectando su estado de salud, tanto en el momento de la intervención como con posterioridad a ello.
De este modo, es indispensable que, en situaciones como la ocurrida se adopten medidas de resguardo a fin de evitar que se favorezcan escenarios como el desarrollado por la Policía Metropolitana, perturbadores del tratamiento de quienes se encuentran institucionalizados.
Como ya se señalara, tal circunstancia no fue tenida en cuenta en el procedimiento efectuado por la Policía Metropolitana, el que ni siquiera fue notificado, ni autorizado en consecuencia, a las autoridades del nosocomio en vistas a que se adopten las medidas pertinentes con respecto a las personas con padecimiento de salud mental allí internadas.
En este contexto la intervención policial no sólo vulneró el derecho a la salud, integridad psicofísica y dignidad de los usuarios de los servicios de salud mental, sino que tiene un plus determinado por la alteración de su tratamiento, con las secuelas que ello puede acarrear con el paso del tiempo. De este modo, el Estado local ha vulnerado principios básicos no solo regulados por la normativa local (Ley 448) sino también adoptados en el ámbito internacional, por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 119 U.N. GAOR, 46° Ses, que como mínimo debieron contemplarse antes del establecimiento de medidas como la cuestionada (Principios para la Protección de las Personas con Enfermedades Mentales y el Mejoramiento de la Salud Mental).
En sentido concordante se ha expedido la Defensoría General de la Nación, Unidad de Letrados del Art. 22 de la Ley 26.657 que, en el marco de un oficio por el cual se solicitó la intervención de esta Defensoría en pos de la adopción de las medidas adecuadas para evitar que hechos de violencia como el sucedido se reproduzcan, señaló que: “La gran violencia desplegada durante el operativo coloca en serio riesgo la integridad psicofísica de todos los allí presentes, en especial los usuarios internados, lo que agrava su situación de vulnerabilidad afectando seriamente su derecho a la salud y a la vida” (fs. 2/3).
Cabe destacar que el 29 de abril, en atención al requerimiento formulado por la Unidad de Letrados mencionada, esta Defensoría del Pueblo se presentó en el recurso de habeas corpus interpuesto por dicho Ministerio Público de la Defensa a raíz de la situación de violencia institucional ocurrida, solicitando al juez interviniente“...se adopten medidas de resguardo que protejan los derechos humanos fundamentales, en especial la integridad psicofísica, de las personas internadas involuntariamente con el objeto de que no se reiteren hechos de violencia institucional como el acaecido el pasado 26 de abril” (fs. 44).
5.- Conclusiones
Aún es insuficiente la información con la que se cuenta, no obstante ella amerita ya un pronunciamiento parcial de este organismo de garantías, sin perjuicio del posterior análisis que en profundidad deba efectuarse con la totalidad de los elementos que la investigación en curso permita reunir.
Esta Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de que ya se ha promovido el inicio de una causa penal para investigar el accionar policial.
En casos como el presente nuestra práctica institucional consiste en conocer toda la información sobre el caso y remitir lo actuado a la justicia penal. En esta tarea, esta Defensoría del Pueblo tiene como objetivos aportar al esclarecimiento de los hechos, la defensa de la legalidad y la contención de víctimas y familiares. Esta investigación debiera cooperar a una mejora en las prácticas policiales y a la generación de un estado institucional que evite la impunidad de estos actos.
Hechos de esta naturaleza entrañan responsabilidad institucional por parte de la fuerza policial involucrada pero exigen, además, un tratamiento adecuado de la autoridad política.
En el presente caso, como ya se ha mencionado, la información disponible da cuenta de un despliegue policial que cuanto menos se ha apartado de los principios de actuación previstos para el personal de la fuerza.
Es por ello que esta Defensoría del Pueblo entiende pertinente, en el actual estado de tramitación y sin perjuicio de posteriores pronunciamientos, instar a las autoridades competentes a iniciar sin dilación un procedimiento interno destinado a esclarecer los hechos y evaluar el desempeño policial a la luz de los preceptos legales que regulan su actuación.
Asimismo, las circunstancias del caso, obligan a emitir recomendaciones iniciales tendientes a esclarecer los hechos sobre la base de los principios a los que hay que someterse en una democracia respetuosa de los derechos humanos.
POR TODO ELLO:
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :
1) Recomendar al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro:
a) se abstenga en lo sucesivo de ordenar operativos con presencia policial en el interior del Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” o en lugares cercanos a los que los pacientes de dicho establecimiento tengan libre acceso garantizando, en caso de que la realización de dichos procedimientos sea estrictamente necesaria, la salud, integridad psicofísica y dignidad de los usuarios de los servicios de salud mental a través de adecuadas y rigurosas medidas de resguardo;
b) disponga las medidas necesarias a fin que se inicie sin dilación un procedimiento destinado a esclarecer los hechos y evaluar el desempeño de los efectivos de la Policía Metropolitana que participaron del operativo efectuado en el Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” el día 26 de abril del año en curso a la luz de los preceptos legales que regulan su actuación.
2) Solicitar, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 31 de la Ley 3, al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Guillermo Tristán Montenegro:
a) remita a esta Defensoría del Pueblo informe circunstanciado relativo a los hechos denunciados;
b) disponga lo necesario para que se remita a esta Defensoría del Pueblo nómina del personal interviniente en el operativo policial desplegado el día 26 de abril del año en curso en el Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda”, con detalle del día y la hora en que cada uno intervino, dependencia interna a la que se encuentra asignado y descripción del armamento y munición con que fue destinado.
3) Recomendar a la Ministra de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctora Graciela Reybaud, disponga urgentes medidas a fin de que se evalúe la magnitud de las secuelas que la violencia desplegada en el operativo policial desplegado el día 26 de abril del año en curso en el Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” ha generado en los usuarios del servicio de salud mental, tanto en lo que respecta a la afectación de su salud e integridad psicofísica como en lo relativo a la alteración de su tratamiento disponiendo lo necesario para que se dé adecuado tratamiento frente a tal afectación.
4) Solicitar, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 31 de la Ley 3, a la Ministra de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctora Graciela Reybaud, informe a esta Defensoría del Pueblo:
a) si tenía conocimiento de la existencia de asbesto en la estructura del demolido Taller Protegido n° 19 indicando, en caso de responder afirmativamente, si se adoptaron los recaudos pertinentes y, en tal caso, en qué consistieron, para evitar que se difuminara en el aire en ocasión de la demolición;
b) cuál fue el impacto que el procedimiento policial desplegado el día 26 de abril del año en curso tuvo en la salud de los pacientes del Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” indicando, en particular, número de pacientes con lesiones y, respecto de estas últimas, tipo y tratamiento dado;
c) si con motivo de los hechos aquí investigados se registraron trabajadores lesionados indicando, en su caso, medidas que se adoptaron con relación a los mismos.
5) Solicitar, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 31 de la Ley 3, al Ministro de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecto Daniel Gustavo Chaín, remita a esta Defensoría del Pueblo informe circunstanciado relativo a la petición formulada al Ministro de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que ordene el operativo policial investigado y fundamentos de la medida remitiendo, en su caso, copia de los actos dictados al respecto.
6) Recomendar al Auditor Externo Policial, contador Gustavo Darío Morón, inicie sin dilación un procedimiento destinado a esclarecer los hechos y evaluar el desempeño de los efectivos de la Policía Metropolitana que participaron en el operativo efectuados en el Hospital Psicoasistencial Interdisciplinario “Dr. José T. Borda” el día 26 de abril del año en curso a la luz de los preceptos legales que regulan su actuación.
7) Poner a disposición del Juzgado Penal interviniente la prueba reunida en la presente actuación y la que en lo sucesivo sea agregada.
8) Poner la presente Resolución en conocimiento del Presidente de la Comisión de Seguridad, diputado Alejandro García, y de la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, diputada Gabriela Alegre, ambas de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9) Fijar en 15 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.3
10) Notificar, registrar, reservar en el Area para su seguimiento y oportunamente, archivar.
Código 444
SC
gv./D/Mlm/LDS
RESOLUCION Nº 0872/13
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La defensoría del pueblo se expidío sobre la represión de La policía Metropolitana en el Borda
viernes, 3 de mayo de 2013Publicado por Dr. Andrés Alejandro Elisseche en 12:36
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